¿PUEDO IR A PRISIÓN SIN ESTAR CONDENADO?

¿PUEDO IR A PRISIÓN SIN ESTAR CONDENADO?

LA PRISION PROVISIONAL Y SU DEFENSA.

La prisión provisional o prisión preventiva, es lo que se denomina: medida cautelar. Estas solo pueden ser impuestas por un Juez o Magistrado, a solicitud de alguien (Policía, Ministerio Fiscal, Acusación Particular), con el fin de evitar un daño, ocultar pruebas, fuga de investigados, entre otros.

REQUISITOS DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.

Los requisitos de la prisión provisional están en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y podemos resumirlos de la siguiente manera:

I) Que los hechos que se investigan puedan ser constitutivos de un delito penado con prisión de 2 o mas años. O bien, que la pena sea inferior, si la persona investigada tiene antecedentes penales no cancelados ni cancelables.

II) Que de la investigación se infieran motivos suficientes para creer que el responsable de esos hechos es la persona investigada.

III) Que la prisión provisional tenga alguna de estas finalidades:

    • Evitar la fuga del investigado y asegurar su presencia el día del juicio. Para determinar esto se valoran los hechos, la gravedad de la pena y las circunstancias laborales, familiares y económicas del investigados.
    • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para juzgar los hechos. Debe existir un peligro fundamentado y concreto.
    • Evitar que el investigado atente contra la víctima. Si la víctima es una persona especialmente relacionada con el acusado, la prisión provisional se puede adoptar sin tener en cuenta la pena del hipotético delito.

CLAVES PARA LA DEFENSA DE UN AUTO DE PRISIÓN PROVISIONAL.

Las directrices más actualizadas sobre la prisión provisional provienen de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 4/2023, de 20 de febrero, que se suma a la jurisprudencia establecida en 2019, en particular la STC 180/2020.

Claves de la Decisión del Tribunal Constitucional:

  1. La preservación de los derechos a la información y al acceso a las pruebas es fundamental para cualquier persona en fase de instrucción o juicio.
  2. Estos derechos se intensifican para aquellos en detención o prisión provisional, como lo articula el artículo 520.2 de la LECRIM, salvaguardando la libertad y la defensa.
  3. La falta de cumplimiento de estas salvaguardas infringe el derecho a la libertad personal conforme al Artículo 17.1 de la Constitución Española, una infracción que se considera grave y contraria a los principios constitucionales y procesales establecidos.
  4. El acceso a la información esencial para desafiar la legalidad de una detención o prisión es un pilar del derecho a la información, vital para la integridad del proceso legal.
  5. La correlación entre el acceso y la información constituye el núcleo del derecho de defensa, especialmente en contextos de privaciones de libertad preventivas.
  6. El secreto de sumario puede limitar estos derechos en algunos contextos para proteger la integridad de la investigación y otros derechos fundamentales.
  7. No obstante, este secreto no debe impedir el conocimiento de las acusaciones ni de las justificaciones de la detención, ni restringir el acceso a la información crucial para impugnar la legalidad de la detención.
  8. Este acceso debe ser garantizado antes del primer interrogatorio policial en caso de detención, y antes de la audiencia en la que se decide la prisión provisional.
  9. La igualdad de condiciones entre la defensa y la acusación es esencial, y esto requiere un acceso completo y previo a la información relevante.
  10. La igualdad de armas se ve comprometida sin el acceso completo del abogado a los documentos vitales para desafiar la detención, como se ha establecido en múltiples sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  11. Los elementos vitales para evaluar la legalidad de la detención se determinarán caso por caso, significando que son aquellos imprescindibles para cuestionar si la restricción de la libertad se ha efectuado conforme a la ley.

PUNTOS CLAVES.

Fundamento Legal:
Está regulada en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Objetivos Principales:

  1. Evitar la fuga del sospechoso.
  2. Prevenir la alteración o destrucción de pruebas.
  3. Reducir el riesgo de reincidencia delictiva.
  4. Proteger los bienes jurídicos de la víctima.

Requisitos (según el artículo 503 de la LECrim):

  1. Existencia de objetivos legítimos (los mencionados anteriormente).
  2. Indicios de delito con pena igual o superior a 2 años de privación de libertad.
  3. Pruebas sólidas sobre la participación del sospechoso.
  4. Indicios de criminalidad para prevenir futuras acciones delictivas del sospechoso.

Duración:

  • La prisión provisional es temporal, ajustada estrictamente a su finalidad.
  • No puede superar 1 año para delitos con pena igual o inferior a 3 años.
  • No puede superar 2 años para delitos con pena superior a 3 años.
  • Puede prorrogarse en circunstancias especiales, pero siempre respetando límites legales.

Modalidades:

  1. Ordinaria: En centro penitenciario y con comunicación.
  2. Incomunicada: Excepcional, máx. 5 días (puede prorrogarse 3 días más en casos graves).
  3. Atenuada: En el domicilio o centro específico, por motivos de salud o rehabilitación.

Derechos del Acusado:

  • Mantener sus derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales.
  • Presentar peticiones y quejas.
  • Preservar su intimidad y dignidad.
  • Acceder a beneficios penitenciarios.
  • Tener su integridad, salud y vida protegidas por la Administración Penitenciaria.

Conclusión:
La prisión provisional es una medida cautelar grave que limita la libertad antes de una condena definitiva. Debe usarse con cautela, cumpliendo estrictamente con los requisitos legales y respetando siempre los derechos fundamentales del acusado. La jurisprudencia enfatiza su carácter excepcional y la necesidad de motivación adecuada para su imposición y prórroga.

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