DEFENSA EN LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

Los denominados como delitos contra la seguridad vial, se encuentran entre los artículos 379 y 385 ter. Del Código Penal. Concretamente, el delito que contempla de alcoholemia en un accidente con vehículo de motor o ciclomotor, aparece en el art. 379.2 previendo las siguientes penas alternativamente:

-. Prisión de 3 a 6 meses

-. Multa de 6 a 12 meses

-. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

Y en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículo a motor o ciclomotor por tiempo entre 1 y 4 años (retirada de carnet).

¿QUÉ PASA SI ME NIEGO A REALIZAR LA PRUEBA?

Estamos obligados por el Código Penal, toda vez que la negativa a realizarla, podría suponer el procesamiento por delito de desobediencia del artículo 383 del mismo código.

¿CUÁNDO SE DA POSITIVO EN EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA?

En cualquier caso, siempre que se superen los 0,60g en aire o 1,2 gramos en sangre.

El resultado de la prueba de alcoholemia es un tipo de pruebas denominada como preconstituida (irrepetible en el juicio oral), que puede ser apta por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia.

Por tanto, cuando el resultado de la misma es positivo, será muy complicado defender el caso en el juicio oral. 

Sin embargo, el hecho de tener carácter de prueba preconstituída hace que se tenga especial atención al cumplimiento de sus garantías y requisitos.

¿CUÁLES SON ESTAS GARANTÍAS Y REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIRSE?

La información de derechos a quién se va a practicar al prueba debe llevarse a cabo sin demora injustificada, esto significa que habrá de hacerse con anterioridad a la realización de la prueba de alcoholemia.

Según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la prueba de alcoholemia está supeditada a que concurran determinados garantías formales, especialmente el conocimiento del interesado a través de la oportuna información de su derecho a un segundo examen de alcoholemia.

Tampoco será valida la prueba si se informa sobre sus derechos después de haberla practicado (SAP de Las Palmas de Gran Canarias de 1 de septiembre de 2010 y SAP de Madrid de  14 de noviembre de 2011 ).

Habrán de tenerse en cuenta otros elementos como el documento de verificación del etilómetro. Estos siguen controles periódicos y deberán estar actualizados.

¿SI DOY POR DEBAJO DEL 0,60 PODRÍA IR A JUICIO?

Es posible, ya que el agente de policía tiene la capacidad de decidir si usted se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o no. En este caso, como regla general, si hubiera habido accidente, se incoará un procedimiento por conducción bajo los efectos del alcohol.

Siempre es recomendable la asistencia de un profesional especializado en la materia, pero en este caso en concreto es obligatoria. Para la mejor defensa de sus intereses y garantías de que el procedimiento se lleve a cabo de la forma correspondiente, le invitamos a realizar una consulta totalmente gratuita si se encuentra en una situación de esta naturaleza.