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DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.

[Arts. 197 a 201 del Código Penal]

Este tipo penal, castiga aquellas conductas que buscan o efectivamente consiguen damnificar el derecho a la intimidad, amparado desde la Constitución en su artículo 18, tanto en su dimensión negativa (privar de conocer) de exclusión del conocimiento o presencia de terceros en aquellas áreas de la vida privada que quieren mantenerse secretas o reservadas al sujeto mismo, o en su dimensión positiva (dar a conocer) en cuanto a que determinados aspectos de la vida privada se reservan a un determinado círculo de personas.

 

¿CUÁL ES LA CONDUCTA QUE SE CASTIGA?

El contenido este delito se encuentra entre los artículos 197 y 201 del Código Penal, siendo punibles las siguientes conductas:

Descubrimiento de secretos documentales.

La conducta consistiría en descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderándose de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. Existe una serie de requisitos:

  • En este caso, los datos están contenidos en un soporte material como papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. Así como cualquier otro tipo de documento o efecto. Estos soportes materiales deben pertenecer al sujeto pasivo.
  • En todo caso se debe obrar sin el consentimiento del titular de los documentos y datos, que de existir, no se contemplaría esta conducta como punible.

Se debe obrar, de forma claramente maliciosa para conocer él mismo los secretos o intimidad del sujeto activo y/o para transmitir esos datos a terceros. No cabe la comisión imprudente.

Penas: 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Interceptación de comunicaciones.

La conducta consistiría en interceptar las telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. Así, se busca captar los datos protegidos cuando se transmiten por señal de telecomunicación (una conversación telefónica por ejemplo), o cuando se obtienen por procedimientos subrepticios del lugar en que se está produciendo la manifestación de esos datos, como es grabar una conversación que mantienen unas personas en una habitación o un despacho. No se castiga oír personalmente la conversación sino utilizar medios técnicos de captación y almacenaje de la información.

Tampoco cabe la comisión imprudente.

Penas: 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Descubrimiento de secretos en soporte electrónico.

La conducta castigada es la de quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. Es importante destacar lo siguiente:

  • La acción de “descubrir” recae, como objeto, sobre los datos reservados de carácter personal o familiar, pudiendo definirse los primeros como aquellos concernientes a personas físicas perfectamente identificadas o identificables. Los datos de carácter familiar serían datos personales de los miembros de una familia, siendo una previsión redundante e innecesaria. Hay que excluir de estos datos del tipo básico los especialmente sensibles que serán objeto de tratamiento en posteriores tipos agravados.
  • El tercero perjudicado ha de ser el titular de los datos vulnerados.
  • Los datos han de  encontrarse alojados en determinados soportes materiales de carácter electrónico como son ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, se entiende que de esa misma naturaleza electrónica.
  •  No debe haber autorización, es decir, habrá que estar a la regulación de acceso a los datos según el supuesto y soporte de que se trate, debiéndose tener en cuenta en todo caso el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Penas: 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.