RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS.
Tanto dentro de la organización empresarial, como en la práctica de la actividad societaria, existe siempre la posibilidad de que algún directivo o trabajador lleve a cabo un acto u omisión que suponga una conducta castigada como delito.
¿CUÁNDO PUEDE SER RESPONSABLE MI EMPRESA?
Una sociedad mercantil, podrá ser responsable penalmente en dos supuestos:
- Delitos cometidos por los representantes legales (administradores de hecho, administradores de derecho, entre otros) o quienes ostenten la facultad de decisión, organización y control, en beneficio – directo o indirecto – de la sociedad.
- Delitos cometidos por empleados, en beneficio de la entidad, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, entendiendo este como el cumplimiento de los deberes de supervisión y vigilancia (compliance).
Así, visto quiénes pueden cometer delitos que afecten a la sociedad, es importante recordar que será fundamental que la sociedad incurra en un defecto de organización o infracción del deber de control propio que haya favorecido o incentivado la comisión del delito ajeno.
¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA EMPRESA ES CONDENADA POR UN DELITO?
Cuando se hubiera determinado que la empresa deba responder por la actuación delictiva de uno de sus administradores, directivos o empleados, las penas serán las siguientes:
- MULTA: Esta es la pena principal y única de imposición obligatoria a las personas jurídicas, y estas pueden ser: (i) por cuotas; (ii) proporcionales al daño causado.
- PENAS INTERDICTIVAS: Se impondrán este tipo de penas, solo si se trata de casos extremos, la más drástica, la disolución.
¿QUÉ MANERA TENGO DE PREVENIR ESTO? – COMPLIANCE PENAL
Se admite la exoneración de su posible responsabilidad penal si, con anterioridad a la comisión del delito, la sociedad ha adoptado, de forma eficaz, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, mediante la implantación de un plan de cumplimiento penal (corporate compliance o compliance management system) o de previsión de comisión de delitos.
CONTENIDO (mínimo) DE UN COMPLIANCE.
Para que la sociedad pueda quedar exonerada de responsabilidad penal, es necesario que posterior a la comisión del delito, se haya implantado un modelo de organización y gestión para prevenir y descubrir posibles futuros delitos cometidos con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Este modelo de organización o compliance, ha de tener un contenido mínimo. A saber:
.- Identificación de actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que debieran ser prevenidos.
.- Establecimiento de protocolos o procedimientos que busquen concretar una “voluntad empresarial”, es decir, que determinen un perfil de comportamiento en la adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
.- Creación de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezcan el modelo.
.- Disposición de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que han de prevenirse.
.- Verificación periódica del modelo y su eventual modificación cuando existieren nuevas conductas posibles de incluirse en el primer apartado. Hay empresas que por su tamaño variarán esta exigencia.
¿PUEDE RESPONDER MI EMPRESA POR CUALQUIÉR DELITO?
La respuesta es que no. Las personas jurídicas únicamente responden penalmente de un número limitado de delitos (numerus clausus). A continuación, se expone un listado (CP art.31 bis 1):
Delito | Artículo |
Tráfico ilegal de órganos humanos | CP art.156 bis |
Trata de seres humanos | CP art.177 bis |
Delitos relativos a la prostitución, a la explotación sexual y a la corrupción de menores | CP art.189 bis |
Delitos contra la intimidad, allanamiento, a la explotación sexual y a la corrupción de menores | CP art.197 quinquies |
Estafa y fraude | CP art.251 bis |
Frustración de la ejecución | CP art.258 ter |
Insolvencias punibles (disposición de bienes en situación e insolvencia; pago fraudulento a acreedores; falsedad contable) | CP art.261 bis
|
Daños informáticos y obstaculización o interrupción de sistemas informáticos | CP art.264 quáter |
Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial | CP art.288 en relación con CP art.270 a 277 |
Delitos relativos al mercado y a los consumidores | CP art. 288 en relación con el CP art.278 bis a 286 |
Delitos de corrupción en los negocios | CP art. 288 en relación con el CP art.286 bis a 286 quáter |
Receptación y blanqueo de capitales | CP art.310 bis |
Financiación ilegal de partidos políticos | CP art.318 bis.5 |
Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social | CP art.310 bis |
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros | CP art.318 bis.5 |
Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo | CP art.319.4 |
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente | CP art.328 |
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes | CP art.343 |
Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes | CP art.348 |
Delitos contra la salud pública | CP art.366 |
Tráfico de drogas | CP art.369 bis |
Falsificación de moneda | CP art.386.5 |
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje | CP art.399 bis |
Cohecho | CP art.427 bis |
Tráfico de influencias | CP art.430 |
Provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos | CP art. 510 bis |
Delitos de terrorismo | CP art.576.5 |
En conclusión, la posibilidad de que una empresa enfrente consecuencias penales es un asunto de gran seriedad y complejidad. Si su sociedad se encuentra actualmente atravesando un procedimiento penal, o si sospecha que podría haber actividades ilícitas en su empresa, es crucial actuar de manera proactiva y asesorarse legalmente. Le invitamos a agendar una consulta con nosotros para así ofrecerle una orientación precisa y estratégica de defensa adecuadas a su situación particular. No deje al azar la integridad y el futuro de su empresa; un asesoramiento adecuado es el primer paso para navegar con seguridad ante una situación comprometida.